martes, 18 de febrero de 2020

https://estudiojuridicoiuale.blogspot.com/

La Cámara Federal porteña ratificó la validez de una causa penal nacida al calor del ciberpatrullaje, al rechazar un planteo de nulidad deducido por la defensa de un hombre que fue procesado por vender relojes falsos en Mercado Libre.
La causa “ D. C. N., F. F.X. s/procesamiento”  se inició como consecuencia del resultado que arrojaron las tareas de relevamiento en la web que efectuó personal de la División Intervenciones Informáticas Complejas perteneciente a la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad.
https://www.diariojudicial.com/nota/85718/noticias-por-tema/estudio-juridico-en-la-nube.html
Una resolución del Colegio de Abogados de la Provincia (COLPROBA) determinó que la inviolabilidad del estudio profesional trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets y smartphones.  

El Consejo Superior del COLPROBA resolvió en una sesión ordinaria el 19 de diciembre de 2019 que debe considerarse como “estudio profesional”, en los términos del artículo 69 de la Ley 5177, al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas .
La decisión se plasmó en la Circular Nº 6748, que determinó que la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones, comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto profesional.

viernes, 31 de julio de 2015

viernes, 21 de noviembre de 2014

no todo es libertad de prensa

http://periodicoatico.com.ar/…/bahia-la-libertad-de-prensa…/
Pero, no todo es libertad de prensa. Veamos: ¿Por qué las grabaciones de hechos de la jurisdicción local, estratégicamente importantes para la justicia federal, aparecieron en un solo medio, exclusivamente en ese medio?: -

domingo, 2 de noviembre de 2014

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jueves, 17 de julio de 2014

Condena a la empresa encargada del servicio de comidas para la cena de casamiento de los actores, por el daño moral derivado del cambio del menú pactado

Servicio de catering. Condena a la empresa encargada del servicio de comidas para la cena de casamiento de los actores, por el daño moral derivado del cambio del menú pactado, el cual consistía en una cena con primer y segundo plato, y en su lugar se sirvió un lunch. Frente al arribo de los invitados, resultó imposible resolver el contrato y no quedó más alternativa que recibir las prestaciones ofrecidas, con el consiguiente efecto emocional que ello provocó en los contrayentes. En consecuencia, la importancia del evento y del defecto exime de mayores pruebas del daño causado, por lo que el mal momento vivido por los novios el día de su boda merece ser resarcido
Silva Fernando Gabriel y ot. c/ Richardi Sergio Néstor y ots. p/ DyP
5ta CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERCIAL,MINAS,DE PAZ Y TRIB. de MENDOZA - MENDOZA - 05/06/2014
.http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV8280-silva_richardi-mendoza-2014.htm

lunes, 31 de marzo de 2014

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jueves, 21 de junio de 2012

Ejecuciones hipotecarias


Ley 14.360 - Prorrógase por el término de 360 días hábiles la vigencia de la Ley 14236. Modifica los arts. 1º y 4º de la ley 13302 (Ejecuciones hipotecarias - registro de deudores con ejecuciones judiciales - vivienda única familiar)
Publicación en el B.O.: 19/06/2012 (Suplemento)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles la vigencia de la Ley 14.236, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.302, según el texto de la Ley 14.077, prorrogada por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000)."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley"
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.


jueves, 17 de mayo de 2012

Avisos de Comercio Sexual

Avisos de Comercio Sexual
La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual (OM), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, aplicó una sanción al diario Clarín por violar en reiteradas ocasiones el decreto número             936/2011      , el cual prohíbe la publicación de avisos vinculados con la oferta sexual. El periódico deberá abonar una multa de 362.534,40 pesos.
http://www.abogados.com.ar/videos/multan-a-clarin-por-publicar-avisos-de-oferta-sexual/200
Gómez, José Orlando c/ Fundación Teatro Colon de la Ciudad de Buenos Aires s/ Despido 
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA VII. 25/04/2012 

Contrato de trabajo. Subcontratación laboral. Tercero citado. Extensión de la condena. Entiende que corresponde hacer extensiva la condena al tercero citado, con fundamento en el art. 30 LCT, en tanto no cabe duda que las tareas prestadas por el actor para la demandada estuvieron relacionadas con una actividad que es normal, específica y propia del tercero y cuya explotación fue subcontratada a la demandada en autos.
http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=novedades&tipo=jurisprudencia_nac