martes, 18 de febrero de 2020

https://estudiojuridicoiuale.blogspot.com/

La Cámara Federal porteña ratificó la validez de una causa penal nacida al calor del ciberpatrullaje, al rechazar un planteo de nulidad deducido por la defensa de un hombre que fue procesado por vender relojes falsos en Mercado Libre.
La causa “ D. C. N., F. F.X. s/procesamiento”  se inició como consecuencia del resultado que arrojaron las tareas de relevamiento en la web que efectuó personal de la División Intervenciones Informáticas Complejas perteneciente a la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad.
https://www.diariojudicial.com/nota/85718/noticias-por-tema/estudio-juridico-en-la-nube.html
Una resolución del Colegio de Abogados de la Provincia (COLPROBA) determinó que la inviolabilidad del estudio profesional trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets y smartphones.  

El Consejo Superior del COLPROBA resolvió en una sesión ordinaria el 19 de diciembre de 2019 que debe considerarse como “estudio profesional”, en los términos del artículo 69 de la Ley 5177, al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas .
La decisión se plasmó en la Circular Nº 6748, que determinó que la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones, comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto profesional.