martes, 8 de noviembre de 2011

CONTRATO DE HOSPEDAJE. Turismo en estancias.

“O. M. J. c/Estancia La Mora s/sumario” – CNCOM – 04/08/2011
CONTRATO DE HOSPEDAJE. Turismo en estancias. Daños padecidos por huéspedes. ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE UN PASEO EN SULKY. Caballo desbocado. RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO. Incumplimiento de obligación de seguridad. Factor objetivo de atribución de la responsabilidad. Art. 1198 del Código Civil y Arts. 5 y 6 de la Ley 24.240. Indemnizaciones

“No hay discusión entre las partes en cuanto a que el vínculo entre las partes lo constituyó un contrato de alojamiento por una noche en la “Estancia La Mora” -explotada comercialmente por la demandada-. Ello, permite subsumir el nexo contractual dentro de la noción de contrato de hospedaje, que a su vez se halla comprendida en el concepto de contrato de turismo.”

“… durante el desarrollo de la prestación, el deudor garantiza que ningún daño recaerá sobre las personas o eventualmente los bienes del cocontratante. Se trata de una cláusula implícita de indemnidad, ínsita en toda relación contractual que integra la prestación principal, aun cuando las partes no lo hubieran previsto expresamente, que tiene adecuado fundamento en el principio de buena fe contractual, contenido en el artículo 1198 del Código Civil. Hoy nos facilitan la aplicación de la obligación de indemnidad o garantía los artículos 5º y 6º de la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor, los cuales regulan expresamente los contratos de consumo. La responsabilidad es directa y objetiva y cubre los daños ocasionados por terceros que se introducen en la ejecución de la prestación, o por la intervención de las cosas (Weingarten-Ghersi, op cit., págs. 131/132).”

“… el riesgo de la actividad económica es considerado por el moderno derecho de daños como un factor autónomo atributivo de responsabilidad, de donde la responsabilidad resulta de la misma estructura económica y jurídica de su organización empresaria, lo que jurídicamente se traduce en la imputación a su patrimonio de las actividades que realiza.”

“… puede concluirse que la demandada en su calidad de prestadora del servicio no arbitró los medios suficientes para preservar la indemnidad de los apelantes y garantizarles su integridad física. En efecto, los pasajeros se accidentaron mientras paseaban por el terreno del hotel en un sulky proporcionado por la propia demandada.”

“… la reclamada, conociendo los riesgos que conlleva que un caballo enganchado a un carro “se desboque” o que el propio carro se trabe con algún obstáculo por ausencia de pericia en su conducción -entre algunas de las contingencias que son de posible acaecimiento durante el empleo de un sulky-, permitiera que el actor lo condujera -o, como dicen los reclamantes- que lo hiciera un niño. Una u otra alternativa exhibe una violación al deber de seguridad de origen legal e integrado en la relación contractual, que se hallaba a su cargo en su calidad de prestador del servicio de hospedaje, toda vez que no adoptó las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos que presentaba el empleo del carro tirado a tracción animal, en tanto resultaban previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas (en ese sentido, aunque vinculado a la obligación que ocupa a la prestataria de una concesión vial, CSJN, Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios' y M.302.XXXIII Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios, del 7 de noviembre de 2006; CSJN, voto en disidencia del Dr. Lorenzetti, Gómez, Mario Félix c/ VICOV S.A. y/o responsable s/ daños y perjuicios, del 17/3/2009).”

“Respecto al turismo en estancias, se ha dicho que al emplear cosas o animales para deleite de los huéspedes -como acaeció en el caso y fue publicitado, v. fs. 35 y 37- el estanciero debe asegurarse que ellas no causen daños a éstos, puesto que si ellos se lesionan al andar a caballo o en sulky, etc., su responsabilidad derivaría de haber permitido que personas inexpertas utilicen medios para los que no están preparados y sin supervisión (Marcelo J. López Mesa, Hospedaje y responsabilidad civil, LL 2006-C, 932).”
Citar: elDial.com - AA70E4

Publicado el 08/11/2011

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