jueves, 21 de junio de 2012

Ejecuciones hipotecarias


Ley 14.360 - Prorrógase por el término de 360 días hábiles la vigencia de la Ley 14236. Modifica los arts. 1º y 4º de la ley 13302 (Ejecuciones hipotecarias - registro de deudores con ejecuciones judiciales - vivienda única familiar)
Publicación en el B.O.: 19/06/2012 (Suplemento)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles la vigencia de la Ley 14.236, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.302, según el texto de la Ley 14.077, prorrogada por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000)."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley"
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.