jueves, 21 de junio de 2012

Ejecuciones hipotecarias


Ley 14.360 - Prorrógase por el término de 360 días hábiles la vigencia de la Ley 14236. Modifica los arts. 1º y 4º de la ley 13302 (Ejecuciones hipotecarias - registro de deudores con ejecuciones judiciales - vivienda única familiar)
Publicación en el B.O.: 19/06/2012 (Suplemento)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles la vigencia de la Ley 14.236, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.302, según el texto de la Ley 14.077, prorrogada por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Suspéndase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000)."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley 14.236, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.
El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley"
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.


jueves, 17 de mayo de 2012

Avisos de Comercio Sexual

Avisos de Comercio Sexual
La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual (OM), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, aplicó una sanción al diario Clarín por violar en reiteradas ocasiones el decreto número             936/2011      , el cual prohíbe la publicación de avisos vinculados con la oferta sexual. El periódico deberá abonar una multa de 362.534,40 pesos.
http://www.abogados.com.ar/videos/multan-a-clarin-por-publicar-avisos-de-oferta-sexual/200
Gómez, José Orlando c/ Fundación Teatro Colon de la Ciudad de Buenos Aires s/ Despido 
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA VII. 25/04/2012 

Contrato de trabajo. Subcontratación laboral. Tercero citado. Extensión de la condena. Entiende que corresponde hacer extensiva la condena al tercero citado, con fundamento en el art. 30 LCT, en tanto no cabe duda que las tareas prestadas por el actor para la demandada estuvieron relacionadas con una actividad que es normal, específica y propia del tercero y cuya explotación fue subcontratada a la demandada en autos.
http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=novedades&tipo=jurisprudencia_nac

jueves, 9 de febrero de 2012

Multan al Banco Nación por Debitar de la Tarjeta de Crédito Gastos Impugnados

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $50.000 que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) decidió imponerle a la entidad bancaria por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240.

El motivo fue el banco Nación debitó de la tarjeta de crédito de un usuario diversas sumas que habían sido impugnadas previamente. El cliente había argumentado que denunció el extravío de la tarjeta adicional y que le habían computado en el resumen gastos posteriores a aquella fecha.
http://www.abogados.com.ar/multan-al-banco-nacion-por-debitar-de-la-tarjeta-de-credito-gastos-impugnados/9509

martes, 8 de noviembre de 2011

CONTRATO DE HOSPEDAJE. Turismo en estancias.

“O. M. J. c/Estancia La Mora s/sumario” – CNCOM – 04/08/2011
CONTRATO DE HOSPEDAJE. Turismo en estancias. Daños padecidos por huéspedes. ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE UN PASEO EN SULKY. Caballo desbocado. RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO. Incumplimiento de obligación de seguridad. Factor objetivo de atribución de la responsabilidad. Art. 1198 del Código Civil y Arts. 5 y 6 de la Ley 24.240. Indemnizaciones

“No hay discusión entre las partes en cuanto a que el vínculo entre las partes lo constituyó un contrato de alojamiento por una noche en la “Estancia La Mora” -explotada comercialmente por la demandada-. Ello, permite subsumir el nexo contractual dentro de la noción de contrato de hospedaje, que a su vez se halla comprendida en el concepto de contrato de turismo.”

“… durante el desarrollo de la prestación, el deudor garantiza que ningún daño recaerá sobre las personas o eventualmente los bienes del cocontratante. Se trata de una cláusula implícita de indemnidad, ínsita en toda relación contractual que integra la prestación principal, aun cuando las partes no lo hubieran previsto expresamente, que tiene adecuado fundamento en el principio de buena fe contractual, contenido en el artículo 1198 del Código Civil. Hoy nos facilitan la aplicación de la obligación de indemnidad o garantía los artículos 5º y 6º de la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor, los cuales regulan expresamente los contratos de consumo. La responsabilidad es directa y objetiva y cubre los daños ocasionados por terceros que se introducen en la ejecución de la prestación, o por la intervención de las cosas (Weingarten-Ghersi, op cit., págs. 131/132).”

“… el riesgo de la actividad económica es considerado por el moderno derecho de daños como un factor autónomo atributivo de responsabilidad, de donde la responsabilidad resulta de la misma estructura económica y jurídica de su organización empresaria, lo que jurídicamente se traduce en la imputación a su patrimonio de las actividades que realiza.”

“… puede concluirse que la demandada en su calidad de prestadora del servicio no arbitró los medios suficientes para preservar la indemnidad de los apelantes y garantizarles su integridad física. En efecto, los pasajeros se accidentaron mientras paseaban por el terreno del hotel en un sulky proporcionado por la propia demandada.”

“… la reclamada, conociendo los riesgos que conlleva que un caballo enganchado a un carro “se desboque” o que el propio carro se trabe con algún obstáculo por ausencia de pericia en su conducción -entre algunas de las contingencias que son de posible acaecimiento durante el empleo de un sulky-, permitiera que el actor lo condujera -o, como dicen los reclamantes- que lo hiciera un niño. Una u otra alternativa exhibe una violación al deber de seguridad de origen legal e integrado en la relación contractual, que se hallaba a su cargo en su calidad de prestador del servicio de hospedaje, toda vez que no adoptó las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos que presentaba el empleo del carro tirado a tracción animal, en tanto resultaban previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas (en ese sentido, aunque vinculado a la obligación que ocupa a la prestataria de una concesión vial, CSJN, Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios' y M.302.XXXIII Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios, del 7 de noviembre de 2006; CSJN, voto en disidencia del Dr. Lorenzetti, Gómez, Mario Félix c/ VICOV S.A. y/o responsable s/ daños y perjuicios, del 17/3/2009).”

“Respecto al turismo en estancias, se ha dicho que al emplear cosas o animales para deleite de los huéspedes -como acaeció en el caso y fue publicitado, v. fs. 35 y 37- el estanciero debe asegurarse que ellas no causen daños a éstos, puesto que si ellos se lesionan al andar a caballo o en sulky, etc., su responsabilidad derivaría de haber permitido que personas inexpertas utilicen medios para los que no están preparados y sin supervisión (Marcelo J. López Mesa, Hospedaje y responsabilidad civil, LL 2006-C, 932).”
Citar: elDial.com - AA70E4

Publicado el 08/11/2011

Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?base=14&fecha=08/11/2011&id_publicar=29454&numero_edicion=3390&titulo_rojo=%20Jurisprudencia%20Nacional&id=29767&vengode=&fecha_publicar=08/11/2011

miércoles, 20 de abril de 2011

Demanda Estado extranjero.Competencia

Sentencia (L94.065). Competencia. Demanda por créditos laborales de un trabajador contratado para prestar servicios en el Consulado General de un país extranjero.
En "Ferreyra, María Gabriela contra Consulado General de Ita-lia en Bahía Blanca -Embajada de Italia- Ministerio de Re-laciones Exteriores de Italia. Indemnización por despido".13-04-11, se consideró que encontrándose en juego la actuación iure gestionis de un Estado extranjero (en la especie, el italiano), en el contexto definido por una de las salvedades a la inmunidad jurisdiccional (art. 2 inc. d), ley 24.488) vinculada con la aplicación e inter-pretación de normas de derecho común (art. 75 inc. 12, Constitución nacional), y siendo la competencia federal ra-tionae persona (fueros de vecindad y extranjería) prorroga-ble (art. 12 inc. '4', ley 48), corresponde revocar la de-cisión motivo de agravio en cuanto dispone que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Trib. Originario: Bahía Blanca.
http://www.scba.gov.ar/portada/

domingo, 20 de marzo de 2011

EL OLVIDO EN LA RED

Intentan legalizar el "derecho al olvido" en la Web
Es para obligar a redes sociales, buscadores y servidores a borrar datos si una persona lo pide
Viernes 18 de marzo de 2011 | Publicado en edición impresa


José María Costa
LA NACION
Como si se tratase de una relación sentimental que se termina donde uno quiere borrar y olvidar todo lo pasado, la comisionada europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, adelantó que la Unión Europea (UE) analiza modificar las leyes de protección de datos para obligar a las compañías de Internet a borrar los datos de los usuarios que así lo deseen.
La idea es simple: aquellos europeos que decidan darse de baja de algún sitio web o red social podrán exigir a la compañía lo que se denomina "derecho al olvido", que incluye eliminar todos los datos de la persona que el sitio tuviese almacenados.
La medida, que aún está en estudio, busca actualizar las leyes europeas sobre protección de datos personales, que desde hace 16 años se mantienen intactas.
Lo que la UE quiere es que los proveedores de Internet, los buscadores y las redes sociales almacenen la menor cantidad de datos posibles de las personas.
"Cualquier compañía que opera en el mercado europeo o para cualquier producto on line que tenga como compradores a consumidores de la Unión Europea debe cumplir con la reglas de la UE", dijo Reding.
Pensada de esta manera, la medida afectaría a todo el mundo, en especial a los Estados Unidos, debido a que la mayor parte de las empresas proveedoras de Internet, redes sociales o buscadores se encuentran en ese país.
"Creo que nuestro entendimiento de base de las normas es muy similar", declaró Fiona Alexander, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y agregó: "La aplicación en el pasado puede haber sido diferente".
En tanto, las compañías ya comenzaron a expresar su opinión respecto del pretendido cambio de legislación en la UE y del trabajo en conjunto con los Estados Unidos.
"Las empresas necesitan normas claras y sólidas para seguir invirtiendo y ser competitivas", dijo John Vassallo, vicepresidente de asuntos europeos de Microsoft. "Ahora, hay demasiadas normas compitiendo", agregó.
"Con relación al «derecho al olvido», nuestra ley de protección de datos personales (25.326) lo regula expresamente, aunque sólo en el ámbito de los informes de riesgo crediticio, que únicamente pueden brindar información sobre el cumplimiento de obligaciones de los últimos cinco años (plazo que, en algunos casos, se reduce a dos años)", explicó a La Nacion Juan Darío Veltani, abogado del estudio AVOA, que se especializa en delitos informáticos.
El especialista agregó: "Esto se debe a que cuando fue sancionada nuestra ley, el fenómeno de las redes sociales casi no existía y, por lo tanto, no se vislumbraba la necesidad de regular el derecho al olvido de un modo general".
En la Argentina
"No obstante, quienes trabajamos con temas de protección de datos personales entendemos que, por aplicación de los principios que surgen de la ley 25.326, se puede afirmar que el derecho al olvido también resulta aplicable en otros ámbitos, distintos de los informes de riesgo crediticio", argumentó Veltani, que también coordina el posgrado en Derecho de la Alta Tecnología de la Universidad Católica Argentina (UCA).
"Uno de los principios básicos de nuestra ley es que los titulares de los datos personales deben tener control sobre ellos. Es por esto ?prosiguió Veltani? que la ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
El especialista aseguró: "La armónica interpretación de estos principios permite interpretar que, aun sin una norma expresa que lo consagre, existe un derecho al olvido en la Argentina".
http://www.lanacion.com.ar/1358318-intentan-legalizar-el-derecho-al-olvido-en-la-web#lectores

fraude informático

Confirman el procesamiento de dos personas por fraude informático
Es por el delito conocido como “phishing”. Los imputados obtuvieron a través de un sitio paralelo datos de una cuenta bancaria y transfirieron dinero sin el consentimiento de su titular. El delito fue incorporado al Código Penal en el 2008.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de dos personas imputadas por fraude, a raíz del uso de la técnica de manipulación informática conocida como “phishing”.

A los acusados se les imputa haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida por “phishing” -página paralela-, por la que obtuvieran los datos necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito- para poder operar en las cuentas bancarias de otra persona y así efectuar dos transferencias de 780 y 770 pesos desde la caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima a otra caja de ahorro.

Esta modalidad de defraudación está contemplada en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, que fue incorporado en el año 2008 y establece penas de 1 mes a 6 años para quien “defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
fuente:
http://www.informaticalegal.com.ar/2011/03/14/confirman-el-procesamiento-de-dos-personas-por-fraude-informatico/

viernes, 4 de junio de 2010

varada en Roma

DiarioJudicial.Com - LA ACTUALIDAD DESDE EL DERECHO - Viernes, 04 de Junio de 2010


http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40205

Indemnizan a una pasajera que quedó varada en Roma
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó
a la empresa Alitalia pagarle 396 euros, por
daño material, y 10 mil pesos, por daño moral, a
una mujer que debió permanecer cinco días en Roma
por la demora que experimentó en recibir su
equipaje. Tenía previsto recorre otros países



La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal condenó a Alitalia a indemnizar en 396,40
euros en concepto de daño material y 10 mil pesos
en concepto de daño moral a una pasajera cuyo
equipaje le fue entregado 5 días después de su
llegada a Roma.
En la sentencia, los camaristas Guillermo Antelo y
Ricardo Recondo –la tercera integrante del
tribunal, Graciela Medina, no suscribió el fallo-
hicieron lugar al planteo de la mujer, que apeló
el fallo de primera instancia que le había
regulado 250 euros en concepto de daño material y
4 mil por el daño moral.
En la sentencia, el tribunal cuestionó el manejo
que hizo Alitalia de la prueba y expresó que “el
demandado tiene la obligación de expedirse en
forma clara y precisa sobre la prueba documental
de su oponente, so pena de tenerla por reconocida
ante respuestas evasivas o negativas genéricas
(art. 356, punto 1, del Código Procesal)”.
El camarista Antelo –a cuyo voto adhirió Recondo-
enfatizó que “existe otra razón que sustenta el
reconocimiento ficto de la documentación en
cuestión, cual es, el silencio guardado por
Alitalia frente a la intimación judicial para
subsanar el error. En efecto, el magistrado la
intimó a que identificara con exactitud la
instrumental que había sido objeto de
desconocimiento, sin obtener respuesta alguna”.
“Encuentro que los extremos de hecho invocados en
la demanda –expresó Antelo- han sido demostrados
por la prueba informativa y testimonial producida
en autos”. Respecto de la primera, el camarista
valoró el reconocimiento por parte de Alitalia de
la autenticidad de los tickets de viaje emitidos y
en relación con la segunda, tuvo en cuenta las
declaraciones de tres testigos que ilustraron
sobre el retraso en la entrega del equipaje y las
complicaciones que ello le generó a la mujer.
Al hacer lugar al planteo de la actora, el
camarista Antelo evaluó que “el carácter integral
del resarcimiento exige atender a las
consecuencias previsibles de la conducta
antijurídica” y en ese sentido apuntó que la
estadía de la joven durante 5 días en Roma no
estaba prevista.
Para aumentar de 4 a 10 mil pesos la indemnización
por daño moral, el juez valoró que “la actora
tenía previsto visitar otras ciudades de Europa,
como ser Zurich o Praga, y que, como consecuencia
de lo ocurrido, no pudo hacerlo, medió una
sustitución de su voluntad, ya que es como si
Alitalia hubiera decidido por ella dónde debía
pasar su tiempo de descanso”.
“La frustración de un momento tan esperado en el
año como son las vacaciones –añadió-, genera un
trastorno de mayor entidad que aquél derivado de
la falta de las valijas, sobre todo si se repara
en que el inconveniente duró un tercio del lapso
pensado inicialmente para esparcimiento”.
Fallo provisto por microjuris.com.ar
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Dju